BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA
FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar
DOCTRINA
EL REPORTAJE TRIBUTARIO
Resumen de opiniones 2023
Aproximación al impuesto cedular sobre los mayores ingresos
extirpados de la cuarta categoría
Armando Lorenzo - César M. Cavalli
La sucesión indivisa como continuadora del causante (segunda
parte)
Luis O. Fernández
Retenciones ingresadas por facturas apócrifas. Tratamiento en
cabeza del retentor. Un nuevo análisis a la luz de la jurisprudencia
Martín R. Caranta
Los incentivos tributarios de la nueva ley de alquileres
Eduardo Vázquez
El impuesto a las ganancias en las quiebras
Luis O. Fernández
Escala de alícuotas del impuesto a las ganancias para empresas
de capital (art. 73 de la ley)
César M. Cavalli
FUENTE: Errepar – Consultor Tributario Nº 202
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NACIONAL. IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE
CIERTOS BIENES Y SERVICIOS
DECRETO(Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023
Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a
tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:
* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;
* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes
comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y
aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.
NACIONAL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES
ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS
Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan
sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable
como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes
Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones.
En consecuencia se dejan sin efecto las percepciones del 100%
y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que
regía hasta el momento.
NACIONAL. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN
LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES
La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes
comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y
aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%,
para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo
del 7,5% que se venía aplicando.
FUENTE:
www.boletinoficial.gob.ar
SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES PARA SOCIEDADES POR ACCIONES A PARTIR DEL AÑO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 15/2023
Se dispone que las sociedades por acciones no comprendidas en el
artículo 299 de la LGS deberán presentar sus estados contables y demás
información relacionada dentro de los 15 días posteriores a la celebración de
la asamblea de forma digital a través del servicio denominado “Presentación
digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el
artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web del organismo.
COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. COOPERATIVAS Y MUTUALES: FIJACIÓN DE FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA SUJETOS OBLIGADOS
RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía
Social) 5076/2023
Se establece que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter
de sujetos obligados conforme la normativa de la Unidad de Información
Financiera (UIF) deben presentar una declaración jurada con información
estadística a través del sitio web del INAES hasta el 31 de diciembre de 2023
para los periodos 2021 y 2022 y hasta el 28 de febrero de 2024 para el
periodo 2023.
FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar
COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. COOPERATIVAS Y MUTUALES: GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF 99/2023
RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 5077/2023
Se aprueba la “Guía de implementación de la Resolución (UIF) 99/2023” para cooperativas y mutuales a través de cronogramas que faciliten la implementación de las obligaciones establecidas por la UIF según sean asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente servicio de gestión de préstamos u otorgan préstamos personales provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes, o por otro lado asociaciones mutuales y cooperativas que brindan servicio de crédito cooperativo bajo otras modalidades. |