LA OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL
Las provincias y municipalidades están obligadas a acatar las decisiones de la Comisión Arbitral y Plenaria por la adhesión realizada al Convenio Multilateral. De la doctrina de la CSJN, surge que los municipios pueden accionar judicialmente si consideran que no se ajusta a derecho la decisión de los órganos citados. En este trabajo, se reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de la "CA" y "CP", y del planteo de casos concretos, sobre su obligatoriedad y necesidad de su revisión judicial, analizando reciente doctrina legal de la CSJN, y de la justicia de la provincia de Buenos Aires, siendo de utilidad para contribuyentes que opten por discutir la correcta aplicación del art. 35 del CM.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
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