FALLO CLAVE DISPARA LA POLÉMICA : LA JUSTICIA HABILITÓ A LA AFIP PARA QUE COBRE "INTERESES SOBRE INTERESES"
Si bien el Código Civil lo prohíbe expresamente, una Cámara le dio validez al cómputo de las tasas efectuada por el fisco. Según el Tribunal, por más que legalmente se prohíba, "ante una previsión normativa específica la norma debe ser aplicada”.
LA AFIP YA HABALITÓ LA CARGA DE DEDUCCIONES PERSONALES PARA ESTE AÑO
El fisco nacional permite ingresar los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2014. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web.
EL FISCO DEMINTIÓ QUE PUEDA MODIFICAR ESCALAS DEL IMPUESTO A BIENES PERSONALES
El organismo recaudador aclaró que cualquier cambio que pueda implementarse en la ley es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. "Pretender que la AFIP modifique la estructura implica un desconocimiento técnico de la materia impositiva", aseguraron
FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
CNV: ROTACIÓN DE AUDITORES Y LA SITUACIÓN INTERNACIONAL
La Resolución General (RG) 622/13 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) establece, entre otras disposiciones, la rotación de firmas de auditores (Título II, Capítulo III, Sección VI, artículo 28 inciso c) cada tres años. No existe en la mencionada norma una fecha de vigencia definida para el inicio del cómputo de la rotación de firmas y/o un plazo de transición especialmente estipulado.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
La Resolución General (RG) 622/13 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) establece, entre otras disposiciones, la rotación de firmas de auditores (Título II, Capítulo III, Sección VI, artículo 28 inciso c) cada tres años. No existe en la mencionada norma una fecha de vigencia definida para el inicio del cómputo de la rotación de firmas y/o un plazo de transición especialmente estipulado.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE UTES Y CONTRATOS ASOCIATIVOS
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
ARBA REGLAMENTÓ LA SANCIÓN DE LA "CLAUSURA AUTOMÁTICA" LEGISLADA
La Resolución Normativa 1/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del art. 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Es conocida como clausura automática.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
ARBA REGLAMENTÓ LA SANCIÓN DE LA "CLAUSURA AUTOMÁTICA" LEGISLADA
La Resolución Normativa 1/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del art. 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Es conocida como clausura automática.
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ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
EL DILEMA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Reflexionar sobre una iniciativa tributaria de hace más de un mes parece ocioso, máxime cuando se frustró en pocas horas. Pero son tan escasos los debates de fondo, que ésta es una buena oportunidad para exponer ideas sobre la reforma estructural del sistema tributario.
SUCURSALES EXTRANJERAS, BIENES PERSONALES Y LA PROCURACIÓN
Si bien el impuesto sobre los bienes personales fue concebido para gravar a las personas físicas y las sucesiones indivisas, mediante la Ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) se modificó la ley del gravamen disponiendo que las sociedades de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) ingresen el impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en su capital (IBPAP) actuando como responsables sustitutos de sus accionistas del país y del exterior (excepto cuando dichos accionistas sean sociedades locales).
JUBILACIONES: SE INSISTE EN PROBAR CONFISCATORIEDAD
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
Reflexionar sobre una iniciativa tributaria de hace más de un mes parece ocioso, máxime cuando se frustró en pocas horas. Pero son tan escasos los debates de fondo, que ésta es una buena oportunidad para exponer ideas sobre la reforma estructural del sistema tributario.
SUCURSALES EXTRANJERAS, BIENES PERSONALES Y LA PROCURACIÓN
Si bien el impuesto sobre los bienes personales fue concebido para gravar a las personas físicas y las sucesiones indivisas, mediante la Ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) se modificó la ley del gravamen disponiendo que las sociedades de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) ingresen el impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en su capital (IBPAP) actuando como responsables sustitutos de sus accionistas del país y del exterior (excepto cuando dichos accionistas sean sociedades locales).
JUBILACIONES: SE INSISTE EN PROBAR CONFISCATORIEDAD
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
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