14 mar 2016

INFOLEG - RESOLUCIÓN GENERAL 3835/2016

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 

DECLARACION JURADA 2015 - VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TITULO VI. PERIODO FISCAL 2015. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO. DECRETO N° 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS.

CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

CORTE RESTABLECIÓ LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO INGRESADOS EN PROVINCIA DE MENDOZA 

La creación de tasas por diferentes jurisdicciones provinciales generaron la interposición de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad, lo que provocó que la Procuradora General de la Nación determinará que la misma constituye la vía legal más idónea para proteger los derechos de las empresas afectadas, posteriormente la Corte sostuvo que este recaudo es apto para evitar el perjuicio denunciado. La autora reseña los principales antecedentes del tema y señala la necesidad de derogación de estas tasas a efectos de evitar nuevos procedimientos judiciales.




LA REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU CALCULO

Nuestra regulación normativa del contrato de trabajo establece un límite a la jornada de trabajo, concretando un derecho constitucional. La Constitución establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada…" (CN, artículo 14 bis) La ley dispone que "la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544..."


FUENTE: WWW.CRONISTA.COM






23 feb 2016

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES Y NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN LEGAL 

Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio). 





LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN 

Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.






FUENTE: WWW.AMBITO.COM