14 mar 2016

CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

CORTE RESTABLECIÓ LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO INGRESADOS EN PROVINCIA DE MENDOZA 

La creación de tasas por diferentes jurisdicciones provinciales generaron la interposición de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad, lo que provocó que la Procuradora General de la Nación determinará que la misma constituye la vía legal más idónea para proteger los derechos de las empresas afectadas, posteriormente la Corte sostuvo que este recaudo es apto para evitar el perjuicio denunciado. La autora reseña los principales antecedentes del tema y señala la necesidad de derogación de estas tasas a efectos de evitar nuevos procedimientos judiciales.




LA REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU CALCULO

Nuestra regulación normativa del contrato de trabajo establece un límite a la jornada de trabajo, concretando un derecho constitucional. La Constitución establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada…" (CN, artículo 14 bis) La ley dispone que "la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544..."


FUENTE: WWW.CRONISTA.COM






23 feb 2016

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES Y NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN LEGAL 

Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio). 





LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN 

Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.






FUENTE: WWW.AMBITO.COM 

22 feb 2016

CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

LA ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES POR DNU Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA SUS BENEFICIOS

La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.



BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )



EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.




FUENTE: WWW.CRONISTA.COM