23 jul 2019

ERREPAR - DOCTRINA LABORAL Y PREVISIONAL


DOCTRINA


EDUARDO O. SCHIEL
Acerca del despido sin invocación de causa


JUAN C. FERNÁNDEZ MADRID Y AMANDA B. CAUBET
Convenios colectivos. Concepto, antecedentes y ámbitos de aplicación


GLORIA M. PASTEN DE ISHIHARA
Igualdad de trato y oportunidades. Hacia una sociedad igualitaria. Segunda parte


ROMINA S. GUADAGNOLI
Los servicios de cuidado, la mujer y el trabajo


ELSA PORTA
El trabajo forzoso en los convenios 29 y 105 de la OIT y en las normas conexas


MARÍA D. LODI-FÉ
Acreditación de servicios. Notificación de verificaciones. Procedimiento


MARÍA D. LODI-FÉ
Trabajadores del fútbol. Aportes y contribuciones a la seguridad social. Régimen especial de percepción y retención y/o autoretención. Decreto 231/2019




FUENTE: ERREPAR – Doctrina Laboral Nº 407


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22 jul 2019

ERREPAR - CONSULTOR TRIBUTARIO


DOCTRINA


EL REPORTAJE TRIBUTARIO
Dr. Miguel A. F. Di Mascio


Ajuste por inflación impositivo (Título VI): su aplicación práctica
Armando Lorenzo - César M. Cavalli


Nuevas disposiciones en materia de venta y reemplazo
Jorge Jalfin


Finalización de la inspección
Martín R. Caranta


Se atenúa el rigor en la exigencia del solve et repete en la Provincia de Buenos Aires: el caso “Carraro Argentina SA” (CACALP - 9/4/2019)
Mariana Mattarollo


El contrato de mandato en el impuesto de sellos: el mandato sin representación
Viviana Di Pietromica


Tratamiento de las locaciones de inmuebles. Segunda parte: impuesto sobre los ingresos brutos
César M. Cavalli



FUENTE: Errepar – Consultor Tributario Nº 149


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18 jul 2019

ERREPAR - DOCTRINA SOCIETARIA Y CONCURSAL


DOCTRINA


ALBERTO V. VERÓN
Una aproximación valorativa del proyecto de ley general de sociedades 2019


DANIEL E. TRUFFAT
La triste e increíble historia del así llamado Comité de Control en la ley 24522. Propuesta de derogación (o casi)


JUAN C. CIMINELLI
Infracapitalización societaria. Resolución (IGJ) 8/2016. ¿Fin del instituto?


JAVIER A. LORENTE - ARIEL A. DI BARTOLO
La viabilidad económica o empresaria del patrimonio insolvente no es requisito de admisibilidad, continuidad y/o éxito del procedimiento concursal preventivo. A propósito de los concursos preventivos con fines liquidatorios


CARLOTA PALAZZO
Hacia un derecho concursal congruente: ¿procedimentalismo o sustancialismo?


JULIO CHIAPPINI
Comercialistas italianos clásicos




FUENTE: ERREPAR – Doctrina Societaria y Concursal Nº 380


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