17 jul 2014

IPROFESIONAL - IMPUESTOS

GANANCIAS: EL BLANQUEO LABORAL TRAE NUEVAS LIMITACIONES A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL IMPUESTO

Desde EY, Sergio Caveggia y Flavia Cimalando dieron cuenta de una de las sanciones que impone la nueva norma para aquellos que sean reincidentes. ¿Qué semejanza tiene esta prohibición con la que impuso la Ley Antievasión respecto a los créditos fiscales?


FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM

16 jul 2014

ÁMBITO FINANCIERO

AFIP: BARRIOS PRIVADOS Y COUNTRIES, CON MÁS CONTROL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó ayer el régimen de información sobre expensas y otros gastos en countries y barrios privados, para incluir otros tipos de urbanizaciones. Según laResolución General 3.645 publicada ayer en el Boletín Oficial, el objetivo del organismo que dirige Ricardo Echegaray, es "optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora" por parte del organismo.



FUENTE: WWW.AMBITO.COM

15 jul 2014

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

BS. AS. APROBÓ NUEVAS NORMAS PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS


No habrá una nueva prórroga, enfatizó el titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) días antes del 30 de junio, fecha en que concluyó el programa denominado Inclusión Tributaria, luego de haber sido extendido desde el 31 de mayo y que posibilitó regularizar deudas con beneficios.


Fuente: WWW.ÁMBITO.COM

CRONISTA - FISCAL

EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS, EN CUENTAS BANCARIAS, Y SU CÓMPUTO COMO PAGO A UNA CUENTA DE TRIBUTOS


Mediante la diagramación de los formatos electrónicos para la determinación de las obligaciones, por cierto más rígidos de cuanto pudiera esperarse al efecto, resulta que el Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos.

LA JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA

La ley define a la jornada de trabajo como "todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio" Agrega que "Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador" (artículo 197 de la Ley de contrato de trabajo, en adelante LCT).