11 abr 2017
AMBITO - NOVEDADES FISCALES
16:46Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"
10 abr 2017
EL CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
14:33Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"
DESPIDOS POR FALTA DE TRABAJO PRODUCTO DE LAS MEDIDAS DE POLÍTICA ECONÓMICA
Entre las situaciones que la LCT considera para su invocación por el empleador con la finalidad de disponer despidos, se encuentran la "falta o disminución de trabajo no imputable al empleador" y la "fuerza mayor". La motivación del despido en cualquiera de ellas y su acreditación, ocasionará una disminución de la indemnización por despido.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
Entre las situaciones que la LCT considera para su invocación por el empleador con la finalidad de disponer despidos, se encuentran la "falta o disminución de trabajo no imputable al empleador" y la "fuerza mayor". La motivación del despido en cualquiera de ellas y su acreditación, ocasionará una disminución de la indemnización por despido.
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EL CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
14:29Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"
LA OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL
Las provincias y municipalidades están obligadas a acatar las decisiones de la Comisión Arbitral y Plenaria por la adhesión realizada al Convenio Multilateral. De la doctrina de la CSJN, surge que los municipios pueden accionar judicialmente si consideran que no se ajusta a derecho la decisión de los órganos citados. En este trabajo, se reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de la "CA" y "CP", y del planteo de casos concretos, sobre su obligatoriedad y necesidad de su revisión judicial, analizando reciente doctrina legal de la CSJN, y de la justicia de la provincia de Buenos Aires, siendo de utilidad para contribuyentes que opten por discutir la correcta aplicación del art. 35 del CM.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
Las provincias y municipalidades están obligadas a acatar las decisiones de la Comisión Arbitral y Plenaria por la adhesión realizada al Convenio Multilateral. De la doctrina de la CSJN, surge que los municipios pueden accionar judicialmente si consideran que no se ajusta a derecho la decisión de los órganos citados. En este trabajo, se reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de la "CA" y "CP", y del planteo de casos concretos, sobre su obligatoriedad y necesidad de su revisión judicial, analizando reciente doctrina legal de la CSJN, y de la justicia de la provincia de Buenos Aires, siendo de utilidad para contribuyentes que opten por discutir la correcta aplicación del art. 35 del CM.
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